Código de ética y Conducta
Preámbulo
En theDUEco. creemos que la confianza institucional es el activo más valioso de una organización. Nuestro trabajo consiste en protegerla. Las empresas que operan con integridad verificable acceden a capital, alianzas estratégicas y legitimidad ante reguladores y mercados internacionales.
Por ello sostenemos un principio fundamental: la verdad es un activo estratégico.
theDUEco. es una firma boutique de advisory estratégico especializada en compliance institucional, inteligencia de riesgos y gobernanza corporativa. Nuestro rol consiste en ayudar a directorios, inversionistas y equipos ejecutivos a identificar riesgos institucionales y fortalecer la arquitectura de confianza de las organizaciones. Para cumplir esa misión, nuestra práctica profesional se rige por estándares estrictos de integridad, independencia intelectual y rigor técnico.
La ética no es un elemento accesorio de nuestra actividad: es la arquitectura que sostiene nuestro trabajo. Este Código no es un documento de cumplimiento formal — es la doctrina operativa que define quiénes somos y cómo trabajamos. Una firma que construye confianza no puede operar con zonas grises propias.
|
Cero zonas grises. Integridad como ventaja competitiva. La verdad como activo estratégico. |
Título I — Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Código de Ética y Conducta establece los principios, deberes y reglas de conducta que rigen la actuación profesional de theDUEco. S.R.L. (en adelante, “theDUEco.” o “la firma”) y de todas las personas vinculadas a su actividad. Define el estándar ético mínimo exigible y la conducta esperada en toda relación profesional, comercial e institucional de la firma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este Código obliga, en la medida en que la naturaleza de cada relación lo permita, a:
— los socios y representantes legales de theDUEco.;
— el equipo profesional y administrativo propio de la firma, cualquiera sea su modalidad de vinculación;
— los colaboradores, asociados y especialistas externos que participen en proyectos de la firma;
— los proveedores, aliados y feeders que actúen en nombre de theDUEco. o en asociación con ella, conforme a las cláusulas que les sean aplicables.
La vinculación con theDUEco. supone el conocimiento y la aceptación de este Código. Nadie podrá alegar su desconocimiento una vez informado de su contenido.
Artículo 3. Principio rector
La confianza institucional es el activo más valioso de una organización, y la verdad verificable es la condición que la sostiene. Toda actuación de theDUEco. y de las personas a quienes este Código obliga debe poder explicarse y defenderse ante un directorio, un regulador, un inversionista o un tribunal. Cuando una conducta no resista ese escrutinio, no es admisible — aunque sea técnicamente legal o práctica habitual del mercado.
Artículo 4. Marco doctrinal
Este Código traslada al ámbito de la conducta los cuatro principios del Manifiesto de la firma, que cubren, en orden, el resultado, el método, el producto y el propósito:
— Truth is Assets — la verdad aumenta el valor empresarial; la transparencia verificable es el activo más sólido de una organización.
— Cero zonas grises — la inteligencia de riesgo elimina la opacidad; no gestionamos suposiciones.
— Compliance con pulso propio — evidencia material sobre papel muerto; un sistema que no se siente en la operación, no existe.
— Integridad como ventaja competitiva — el cumplimiento es una arquitectura de confianza, no un costo administrativo.
Título II — Principios de conducta profesional
Artículo 5. Integridad radical
Actuamos con honestidad intelectual absoluta. No participamos ni facilitamos prácticas que comprometan la legalidad, la transparencia o la credibilidad institucional de nuestros clientes. La integridad no es negociable y prevalece sobre cualquier interés comercial, incluso cuando ello implique declinar o renunciar a un encargo.
Artículo 6. Cero zonas grises
La ambigüedad es una fuente de riesgo institucional. Nuestro trabajo consiste en transformar la incertidumbre regulatoria, reputacional o estratégica en claridad operativa. Las organizaciones que asesoramos deben poder tomar decisiones basadas en información verificable y criterios éticos claros. Ante la duda sobre la conducta correcta, se opta siempre por la alternativa más transparente y defendible.
Artículo 7. Independencia profesional
La credibilidad de nuestro trabajo depende de nuestra independencia. Las recomendaciones, diagnósticos e informes de theDUEco. se fundamentan exclusivamente en análisis técnico, evidencia verificable y estándares internacionales. Ningún interés económico, político o personal puede comprometer el juicio profesional de la firma ni de quienes actúan en su nombre.
Artículo 8. Excelencia de estándar global
Nuestros servicios se desarrollan bajo marcos internacionales de gobernanza, gestión de riesgos y compliance corporativo. Aplicamos metodologías y estándares reconocidos globalmente para asegurar que las organizaciones que asesoramos operen con legitimidad en mercados internacionales, combinando ese rigor con profundidad regulatoria local.
Artículo 9. Rigor y verdad técnica en el análisis
Todos los diagnósticos, evaluaciones e informes emitidos por theDUEco. deben reflejar con precisión la realidad institucional evaluada. Queda estrictamente prohibido alterar información, omitir riesgos relevantes o presentar conclusiones que no estén respaldadas por evidencia. La alta dirección confía en nuestros informes para tomar decisiones estratégicas; esa confianza exige verdad técnica y rigor analítico sin concesiones.
Título III — Deberes frente al cliente y a la información
Artículo 10. Confidencialidad
La información institucional que recibimos en el ejercicio profesional constituye un activo estratégico de nuestros clientes. Quienes están obligados por este Código deben proteger la confidencialidad de toda información, documento, diagnóstico y análisis generado en el marco de su trabajo. Incluso la existencia misma de una relación con un cliente es, en principio, confidencial, salvo autorización expresa de éste. El deber de confidencialidad subsiste indefinidamente, aun después de terminada la relación profesional o laboral.
Artículo 11. Protección y manejo de la información
La información de clientes y de la firma se utiliza únicamente para los fines profesionales requeridos. Se observan medidas acordes con los más altos estándares de protección de la información física y digital, control de accesos según necesidad, y reglas de custodia, almacenamiento y destrucción segura. Las credenciales de acceso son personales e intransferibles. Al término de la relación, toda información y activo de la firma o de sus clientes debe ser devuelto, sin retención de copias.
Artículo 12. Protección de datos personales
theDUEco. respeta la privacidad de clientes, colaboradores y terceros. Los datos personales se tratan conforme a la normativa boliviana aplicable y a las mejores prácticas internacionales, limitando su uso a lo necesario para el encargo y garantizando su resguardo. Cualquier incidente que afecte datos personales se gestiona con prioridad y se reporta conforme a este Código.
Artículo 13. Calidad de la información entregada al cliente
Los entregables de theDUEco. deben ser completos, precisos, oportunos y comprensibles. No se emiten conclusiones complacientes ni se moderan hallazgos para satisfacer expectativas del cliente. Un riesgo detectado se informa aunque sea incómodo: omitirlo contradice la razón de ser de la firma.
Artículo 14. Doble control y poder de firma
Los actos y comunicaciones materiales de la firma se sujetan, cuando corresponda, a un principio de doble control: revisión por una segunda persona competente antes de su emisión. Quien ejerza un poder de firma o de representación respeta en todo momento los límites, autorizaciones y revisiones internas establecidos. El uso del poder de firma fuera de esos límites se considera abuso y constituye falta grave.
Título IV — Integridad en los negocios
Artículo 15. Cumplimiento de la ley
theDUEco. y las personas obligadas por este Código actúan de buena fe y en cumplimiento de toda ley y regulación aplicable en las jurisdicciones donde la firma opera. El deber de conocer y respetar la normativa aplicable a la propia función es individual e indelegable.
Artículo 16. Prevención de la corrupción y el soborno
theDUEco. mantiene tolerancia cero frente a toda forma de soborno y corrupción, directa o indirecta, activa o pasiva, frente a particulares o a funcionarios y organismos públicos. Está prohibido ofrecer, prometer, dar, solicitar o aceptar cualquier ventaja indebida para obtener o retener un negocio o una ventaja impropia. Esta prohibición incluye los pagos de facilitación, con independencia de que sean práctica tolerada en algún mercado.
Artículo 17. Regalos, hospitalidad y atenciones
Los regalos y atenciones nunca deben influir — ni aparentar que influyen — en una decisión profesional o comercial. Las atenciones sociales de buena fe, razonables y vinculadas a un propósito profesional legítimo, son admisibles dentro de límites de mesura. Quedan prohibidos, en todo caso:
— los regalos o pagos en efectivo o equivalentes de efectivo;
— toda atención que avergonzaría a la firma si se hiciera pública o que pudiera interpretarse como contraprestación indebida;
— ser designado heredero o beneficiario de instrumentos patrimoniales de un cliente;
— aceptar préstamos, comisiones, reembolsos o propinas derivados de la prestación de servicios de o hacia la firma.
Toda atención que supere un umbral de mesura razonable, o que genere duda, debe ser consultada y autorizada previamente por los socios y registrada conforme al Artículo 26. Los umbrales cuantitativos específicos se establecen en la directriz interna complementaria a este Código.
Artículo 18. Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
theDUEco. no tolera, facilita ni apoya el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo ni la elusión de regímenes de sanciones o embargos. La firma aplica debida diligencia sobre sus clientes antes de su aceptación, identifica al beneficiario final y el origen de los fondos cuando corresponde, y reevalúa la relación ante cambios o señales de alerta. Toda operación inusual, sin sustento económico claro, o vinculada a una jurisdicción o parte sancionada, debe ser examinada, denegada cuando proceda y reportada conforme a este Código.
Artículo 19. Prevención de la facilitación de la evasión fiscal
Quienes están obligados por este Código se comportan conforme a la letra y el espíritu de las normas tributarias aplicables y no facilitan, asisten ni encubren la evasión fiscal de clientes o terceros, ni mediante declaraciones incompletas o engañosas a ninguna autoridad.
Artículo 20. Información privilegiada y abuso de mercado
Está prohibido usar, transmitir o recomendar operaciones a partir de información privilegiada no pública obtenida en el ejercicio profesional, así como cualquier conducta que constituya abuso de mercado. Quien acceda a información sensible de un cliente con valores cotizados se abstiene de operar o de inducir operaciones sobre dichos valores.
Artículo 21. Competencia leal
theDUEco. compite con integridad técnica y reputacional. No incurre en prácticas anticompetitivas, acuerdos impropios con competidores ni desacreditación desleal. La firma no compite con sus feeders ni aliados: actúa como su brazo especializado, respetando los límites de cada relación.
Artículo 22. Integridad financiera y registros
Los libros, registros e informes de theDUEco. reflejan fielmente la realidad de las operaciones, conforme a los principios contables aplicables. No se toleran registros inexactos, declaraciones falsas, falsificaciones ni actos deliberados que distorsionen la información financiera de la firma o de los servicios prestados a clientes.
Título V — Conflictos de interés y conducta interna
Artículo 23. Prevención y gestión de conflictos de interés
Existe conflicto de interés cuando una relación personal, un interés económico o una actividad externa influye —o puede parecer que influye— en el juicio profesional. La mera apariencia de conflicto puede ser tan dañina para la credibilidad de la firma como un conflicto real. Quien advierta un conflicto real o potencial debe declararlo de inmediato a los socios, abstenerse de intervenir hasta su resolución y aplicar las salvaguardas que se definan (separación de funciones, doble revisión, o declinación del encargo). Cuando ningún resguardo proteja suficientemente los intereses en juego, el conflicto se revela a la parte pertinente o se renuncia al encargo.
Artículo 24. Relaciones personales y familiares
Las relaciones familiares o personales estrechas entre personas vinculadas a la firma, o con personal de clientes, partes interesadas o funcionarios públicos, deben declararse cuando puedan afectar la objetividad. En tales casos se evita la participación en decisiones de evaluación, contratación, remuneración o supervisión directa de la persona relacionada.
Artículo 25. Uso responsable de activos, marca e inteligencia artificial
Los activos de theDUEco. —físicos, digitales, metodológicos y de marca— se usan exclusivamente para los fines de la firma y se protegen de uso indebido, pérdida o apropiación. La metodología propia (incluido el DUE Framework), los informes y la marca theDUEco. son propiedad de la firma y no se utilizan fuera de su propósito profesional. La propiedad intelectual desarrollada en el ejercicio profesional pertenece a la firma; no se infringen a sabiendas derechos de terceros. El uso de herramientas de inteligencia artificial en el trabajo profesional se sujeta a control de confidencialidad, supervisión humana y trazabilidad: ninguna información de cliente se incorpora a sistemas no autorizados.
Título VI — Canal de Integridad y régimen de cumplimiento
Artículo 26. Deber de reportar
Toda persona obligada por este Código tiene el deber de reportar, de buena fe y sin demora, cualquier hecho que constituya o pueda constituir una infracción a este Código, una conducta ilícita o una situación que ponga en riesgo la integridad o la reputación de la firma o de sus clientes. El silencio ante una irregularidad conocida es, en sí mismo, una falta.
Artículo 27. Canal de Integridad theDUEco.
theDUEco. dispone del Canal de Integridad theDUEco., mecanismo confidencial para la recepción de consultas éticas y denuncias. El Canal opera por dos vías:
— Correo electrónico de integridad: [correo de integridad — pendiente de habilitación]
— Línea telefónica de integridad: [línea celular — pendiente de habilitación]
La operatoria del Canal —recepción, registro, evaluación preliminar, investigación, resolución y archivo— se define en el procedimiento complementario del Canal de Integridad. Las denuncias son recibidas y evaluadas por los socios; cuando la denuncia involucre a un socio, la asumirá directamente un tercero independiente, designado de común acuerdo por los socios en el procedimiento complementario que se aprueba junto con este Código, para preservar la imparcialidad.
Artículo 28. Confidencialidad y protección del denunciante
Las consultas y denuncias se tratan con confidencialidad. theDUEco. no tolera represalia alguna contra quien reporte de buena fe, aun cuando el reporte no se confirme. La denuncia de mala fe o a sabiendas falsa constituye, en cambio, una falta grave. La identidad del denunciante se protege en la medida que lo permitan la investigación y la ley aplicable.
Artículo 29. Régimen de consecuencias
El incumplimiento de este Código da lugar a medidas proporcionales a la gravedad del hecho, que pueden incluir la amonestación, la suspensión o terminación de la relación profesional, laboral o contractual, la terminación de la relación con proveedores o aliados, y —cuando corresponda— las acciones legales pertinentes. Ciertas conductas pueden además acarrear sanciones administrativas o penales bajo la ley aplicable, con independencia de las medidas internas.
Título VII — Responsabilidad institucional y vigencia
Artículo 30. Responsabilidad institucional
Como firma dedicada a fortalecer la gobernanza corporativa, theDUEco. asume la responsabilidad de promover prácticas empresariales que contribuyan a mercados más transparentes, instituciones más confiables y economías más sólidas. El compliance es una arquitectura de confianza que protege valor empresarial y fortalece la legitimidad institucional. La firma exige de sí misma el estándar que ofrece a sus clientes.
Artículo 31. Gobierno, aprobación y revisión del Código
Este Código es aprobado por los socios de theDUEco. S.R.L., quienes son sus responsables institucionales. Se revisará con periodicidad anual, o antes si un cambio normativo, operativo o de entorno lo justifica. Toda modificación se somete a la aprobación de los socios y se refleja en el control de versiones. La presente es la versión 2.0, que sustituye y deja sin efecto la versión 1.1.
Artículo 32. Aceptación y compromiso
La vinculación con theDUEco. implica la aceptación de este Código. Las personas obligadas dejan constancia de haberlo leído, comprendido y de comprometerse a cumplirlo mediante el acuse de aceptación que la firma habilite. El cumplimiento es responsabilidad individual e indelegable; nadie puede ampararse en instrucciones de terceros para contravenirlo.
Declaración final
Las organizaciones que operan con integridad no solo cumplen con la ley: construyen confianza. Y la confianza institucional es la base sobre la cual se edifican los mercados, las inversiones y el desarrollo sostenible. En theDUEco. operamos bajo un principio claro, y lo exigimos primero de nosotros mismos.
|
Cero zonas grises. Integridad como ventaja competitiva. La verdad como activo estratégico. No hay compliance sin ética. |
Control documental
| Documento | Código de Ética y Conducta — theDUEco. S.R.L. |
| Versión | 2.0 (sustituye a la versión 1.1 de marzo de 2026) |
| Aprobación | Los socios de theDUEco. S.R.L. |
| Revisión | Anual, o ante cambio normativo, operativo o de entorno |
| Alcance | Socios, equipo propio, colaboradores y asociados externos, proveedores y aliados |
| Fecha | Mayo de 2026 |
